CONSIDERACIÓN ESPECIAL EN LOS INGRESOS DE DONATARIAS AUTORIZADAS
- Gustavo Pérez A.
- 10 feb
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Actualizado: 13 feb


Las donatarias autorizadas son personas morales ubicadas en el TITULO III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) denominado “DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS”. Uno de sus principales beneficios es que, como lo señala el primer párrafo del artículo 79 de dicha ley, se trata de NO CONTRIBUYENTES, por lo tanto, que NO pagan el Impuesto Sobre la Renta.
La base de dicha hipótesis se sustenta siempre y cuando los ingresos obtenidos por la entidad provengan de sus actividades por las cuales fueron autorizadas para recibir donativos. Esto es así debido a que lo que se busca es que todo el dinero de los donantes pueda ser utilizado plenamente en las causas que los motivaron a donar, ya que de lo contrario, si se cobrara ISR por las donaciones le restaría capacidad de acción a la donataria, mermando el apoyo recibido.
Ahora bien, las donaciones no es el único medio por el cual las donatarias autorizadas pueden hacerse de recurso para conseguir sus fines, ya que pueden obtener “otros ingresos” siempre y cuando se cumplan con las limitantes marcadas por la ley.
Esos detalles se encuentran establecidos en los párrafos 6, 7 y 8 del artículo 80 de la LISR que indican lo siguiente:
En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal. Si dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.
Los anteriores fundamentos legales básicamente nos señalan lo siguientes:
1. Enajenación de bienes DISTINTOS al activo fijo de la donataria: Pagará ISR cuando la utilidad de la venta (que se convierte en ingreso) supere el 5% de los ingresos totales.
2. Prestación de servicios a personas que NO SON MIEMBROS O SOCIOS: Pagará ISR cuando la utilidad de la venta (que se convierte en ingreso) supere el 5% de los ingresos totales.
3. Ingresos por actividades DISTINTAS a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos (y que son distintas a los 2 puntos anteriores): Pagará ISR cuando el ingreso supere el 10% de los ingresos totales.
Sumamente importante señalar que los ingresos señalados en el punto 3 en ningún caso debe superar el 50% de los ingresos del ejercicio fiscal ya que la donataria perdería su autorización.
Por último es importante mencionar que de los fundamentos legales analizados se desprende que los ingresos por apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de activo fijo o intangible; cuotas de integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista, se encuentras EXENTOS del pago de ISR, ya que se trata de INGRESOS que NO se consideran como actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos.

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